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PREGUNTAS SOBRE PENSIONES EN COLOMBIA.
1. ¿UNA PERSONA PUEDE ESTAR AFILIADA A PENSIONES OBLIGATORIAS EN LOS DOS REGÍMENES AL MISMO TIEMPO?
NO. La afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) impide la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFPs) o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o más patronos.

2. ¿EN CASO DE TENER VARIOS EMPLEADORES CÓMO SON LAS COTIZACIONES?
Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado en cada uno de los contratos de trabajo, sin exceder 25 salarios mínimos legales vigentes.

3. ¿EN CASO DE PERCIBIR INGRESOS CON OCASIÓN A UN CONTRATO DE TRABAJO Y SIMULTÁNEAMENTE COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE CÓMO SON LAS COTIZACIONES?
Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado y a los ingresos efectivamente percibidos con ocasión a la actividad independiente. Deberá informarse en un documento adicional al de afiliación, bajo juramento, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos.
Para que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos deben realizarse los aportes al Sistema General de Salud, de ser diferente la cotización, los aportes que excedan los realizados al sistema General de Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva.

4. ¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DEL APORTE A PENSIONES?
Año 2003
13.5% del ingreso base de cotización
Año 2.004
14.5% del ingreso base de cotización.

Año 2.005
15% del ingreso base de cotización
Año 2.006
15.5% del ingreso base de cotización.
• Si el Trabajador es Dependiente el empleador pagará el 75% del aporte y el empleado el 25%.
• Si el Trabajador es Independiente deberá pagar la totalidad del aporte.
• Si el Trabajador recibe salario integral la cotización se calcula sobre el 70% del salario.
Los afiliados que tengan un salario base de cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%), destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. (0.5% destinado a la Subcuenta de Solidaridad y 0.5% destinado a la Subcuenta de subsistencia).
Los afiliados que tengan ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional de un 0.2%, de 17 a 18 s.m.l.m.v de un 0.4% de 18 a 19 s.m.l.m.v, de un 0.6%, de 19 a 20 s.m.l.m.v, y superiores a 20 s.m.l.m.v, de un 0.8% y superiores a 20 s.m.l.m.v de 1% destinado exclusivamente a la Subcuenta de Subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.

5. ¿CON EL APORTE DEL 13.5% EN PENSIONES, A QUÉ SE TIENE DERECHO?
En el Seguro Social con el aporte del 13.5% en Pensiones, está asegurando el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las Pensiones ó indemnizaciones y auxilio funerario.

6. ¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?
La obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y tiempo para obtener la pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez.

7. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE EDAD Y/O TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ TIENE DERECHO EL AFILIADO?
Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez (cumplimiento de la edad) o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado.

8. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL AFILIADO o PENSIONADO EN EL ISS?
EDAD
BENEFICIARIOS
MODALIDAD
Menores de 30 años sin hijos
Cónyuge, compañero (a) permanente
Pensión durante 20 años
Mayores de 30 años
Cónyuge, compañero (a) permanente
Pensión vitalicia
0 - 18
Hijos
Pensión temporal hasta la mayoría de edad
18 y 25 años
Hijos estudiantes
Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años.
Sin edad
Padres que dependan de manera total y absoluta.

Sin edad
Hermanos inválidos que dependan económicamente.
Hasta que cese la discapacidad.

9. ¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA PENSIÓN?
Caso 1.
Ante la muerte de un afiliado o pensionado si solo hay un beneficiario le corresponderá el 100% de la pensión.
Caso 2.
Si existe cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos con derecho se distribuirá así:
50 % Cónyuge o Compañero (a) Permanente 50 % Hijos Con derecho
Total 100%
Caso 3.
Si existe cónyuge y compañera permanente con convivencia simultánea, solamente se le reconocerá el derecho únicamente a la esposa.
Caso 4.
Si existe cónyuge con sociedad conyugal no disuelta y respecto del que se presenta separación de hecho, y además existe convivencia con compañera (o) permanente se distribuirá la pensión así:
50% en proporción al tiempo de convivencia. Cónyuge 50% en proporción al tiempo de convivencia Compañera (o) Permanente
100% Total
Caso 5.
Si existe un número plural de hijos con derecho y no existe cónyuge o compañera (o) permanente, la pensión se distribuirá por partes iguales así
Hijo1 25%
Hijo2 25%
Hijo3 25%
Hijo4 25%
TOTAL 100%

10. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CÓNYUGE Y COMPAÑERA?
Cónyuge es cuando se tiene un vínculo legal, es decir se ha celebrado ante la ley civil o cualquier culto religioso reconocido por el estado. Cónyuge, compañero (a) permanente Cónyuge, compañero (a) permanenteCompañera (o), cuando se tiene unión marital de hecho o se vive en unión libre.

11. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO, DÓNDE SE TRAMITA Y QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA SOLICITAR EL AUXILIO FUNERARIO?
El derecho a esta prestación la tiene toda persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado por vejez ó invalidez.
La solicitud se debe presentar ante un Centro de Atención en Pensiones (CAP).Los documentos que se deben presentar son: *Registro civil de defunción (certificado de defunción)*Carta de solicitud de auxilio*Factura original con sello de cancelado con ocasión a los gastos fúnebres.

12. ¿PODRÁ UN AFILIADO RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE PENSIÓN DE VEJEZ E INVALIDEZ?
No, son excluyentes.

13. ¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES?
ü Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
ü Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.
ü Los trabajadores independientes y los grupos de población que por su características y condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidio a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
Durante los tres años siguientes a la vigencia la Ley 797 de 2003, los servidores públicos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al sector publico en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Seguro Social durante el mismo lapso.

14. ¿CADA CUANTO SE PUEDEN EFECTUAR LOS TRASLADOS DE UN RÉGIMEN A OTRO?
DE UNA AFP AL ISS
CADA 5 AÑOS
DEL ISS a una AFP
CADA 5 AÑOS
Servidores Públicos que ingresen por primera vez en cargos de Carrera administrativa
DURANTE LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY 797 DE 2003 SON AFILIADOS OBLIGATORIOS AL ISS, Y PERMANECERÁN EN ÉL POR UN TIEMPO NO MENOR A 5 AÑOS
Hombres entre 50 y 60 años y Mujeres entre 45 años y 55 años
Únicamente tendrán la posibilidad de trasladarse de régimen por una sola vez hasta antes del 28 de enero del año 2004 ( No importa la antigüedad)
Servidores públicos de carrera administrativa afiliados que al 29 de enero de 2003 estén afiliados al ISS.
Deben permanecer en el ISS durante los tres primeros años de la vigencia de la Ley 797 de 2003.

15. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN AFILIADO SE TRASLADA DE UN RÉGIMEN A OTRO?
Cuando el traslado se realiza del ISS a una AFP, a nombre del afiliado se expide un Bono Pensional tipo A, equivalente a lo cotizado en cualquier otro sistema durante su vida laboral. Y cuando el traslado se efectúa de una AFP al ISS, el valor acumulado en el Fondo de Pensiones en la cuenta individual del afiliado más los rendimientos, es transferido al ISS lo cual acreditará el número de semanas cotizadas, así mismo se procederá a la anulación del respectivo Bono Pensional.

16. ¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL?
El bono pensional es un título valor, mediante el cual se garantiza el computo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la selección de cualquiera de los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones

17. ¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN, A QUÉ SE TIENE DERECHO?
Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensión de invalidez, vejez o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnización Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuáles haya cotizado el afiliado.

18. ¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA?
Es el reintegro en forma promediada actualizado de acuerdo al IPC de las cotizaciones que ha realizado un afiliado en el régimen de prima media, cuando no cumple requisitos pensiónales y declara la posibilidad de continuar cotizando.

19. ¿CUÁNDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA?
Cuando el afiliado llega a la edad requerida para la pensión y no alcanza al número de semanas exigidas para la misma, o cuando no se cumplen los requisitos exigidos para pensión de invalidez y/o sobrevivencia.

20. ¿QUÉ TIEMPOS SON COMPUTABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN EN EL ISS?
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.

21. ¿CULES SON LOS REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?
El artículo 36 de la ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición para acceder a la pensión de vejez con aplicación al régimen anterior al cual se encontraban afiliados a 1º de abril de 1994.
REQUISITOS
HOMBRE
MUJER
EDAD
40 AÑOS O MÁS
35 AÑOS O MÁS
SI NO CUMPLEN CON LA EDAD
15 AÑOS DE COTIZACION EN ESTA EPOCA
15 AÑOS DE COTIZACION EN ESTA EPOCA

22. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA TRANSICION?
• Por traslado al Régimen de Ahorro Individual
• Voluntariamente de acuerdo al artículo 288 de la Ley 100 de 1.993

23. ¿SI EL PENSIONADO POR CUALQUIER MOTIVO NO PUEDE COBRAR SU MESADA PENSIONAL EN FORMA PERSONAL QUE DEBE HACER?
Otorgar un poder, y adjuntar certificado de supervivencia ante notaría.

24. ¿QUE DERECHOS TIENE UN AFILIADO A PENSIONES SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
Tiene los mismos derechos que otorga la Ley frente al trabajador dependiente.Derecho a las mismas prestaciones establecidas por la Ley para el trabajador dependiente con la pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobreviviente y auxilio funerario e Indemnizaciones en iguales términos y condiciones.

25. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y CUALES SON LOS REQUISITOS?
Tiene derecho a la Pensión por invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.
Requisitos
* Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
* Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

26. ¿QUIÉN DETERMINA EL ESTADO DE INVALIDEZ?
En primera Instancia la Junta Regional de Calificación Médica.

27. ¿QUE SE DEBE HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ?
Se acudirá segunda instancia ante la Junta Nacional de Calificación Médica.

28.GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA: PENSIÓN CON 1150 SEMANAS DE COTIZACIÓN (ART 65 LEY 100/1993)
La garantía de pensión mínima de vejez es un subsidio que da el Estado a las personas que han satisfecho requisitos de edad y semanas para acceder a la pensión mínima. Es financiada con el 1.5% del IBC (Ingreso base de cotización) del afiliado y, eventualmente, con el Presupuesto Nacional.
Cumple con el mandato del art. 46 de la Constitución, según el cual el Estado GARANTIZA los servicios de seguridad social integral a la tercera edad.
Es de aclarar que la garantía de pensión mínima es únicamente en los fondos privados de pensiones y NO en el régimen de prima media.
Para acceder a esta se exigen 4 requisitos:
1. Tener 57 años si es mujer o 62 años en el caso de los hombres, edad mínima para acceder a la pensión de vejez.
2. Tener como mínimo 1150 semanas de cotización.
3. Contar con un capital insuficiente en la cuenta de ahorro individual, para financiar una pensión mínima.
4. No tener ingreso alguno (pensiones, rentas o remuneraciones) de más de un salario mínimo legal mensual (Ley 100, art. 84).
5. Es muy recomendable que los últimos años de cotización se hagan sobre un salario mínimo, ya que se podrían tener inconvenientes si se cotiza sobre un salario mayor.
De cierta manera, las personas que coticen con 1 salario mínimo mensual legal vigente y que no tengan bienes de fortuna y tampoco ingreso alguno, puede convenirles en algunas ocasiones los fondos privados más que el Instituto de Seguros Sociales

                          Espero sea de mucha utilidad para usted amable visitante y amigo 

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